Código Electoral estatal

Artículo 285 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Consejos Distritales designarán, durante la segunda quincena del mes de febrero del año de la elección, asistentes-instructores electorales de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida por el Consejo General de acuerdo a lo siguiente:

I. Los asistentes electorales auxiliarán a las Direcciones Distritales y a los Consejos Distritales en los trabajos de:

a) Realización de recorridos, para identificar los lugares adecuados para la ubicación de las casillas electorales;

b) Notificación a los ciudadanos que, de acuerdo con la insaculación practicada, estén previstos para integrar las Mesas Directivas de Casilla;

c) Impartición de cursos de capacitación electoral a los ciudadanos previstos para integrar las Mesas Directivas de Casilla;

d) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;

e) Verificación de la instalación y clausura de las Mesas Directivas de Casilla;

f) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

g) Apoyo a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales;

h) Recolección de los materiales electorales, al término de la jornada electoral; y i) Los que expresamente les confiera el Consejo Distrital.

II. Son requisitos para ser asistente electoral los siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para Votar;

b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;

c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;

114 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA e) Ser residente del Distrito Federal;

f) No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;

g) No militar en ninguna Partido Político;

h) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

Por ningún motivo los asistentes electorales podrán sustituir en sus funciones a los funcionarios de casilla o representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Los Consejos Distritales designarán, durante la segunda quincena del mes de febrero del año de la elección, asistentes-instructores electorales de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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