Artículo 285 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Distritales designarán, durante la segunda quincena del mes de febrero del año de la elección, asistentes-instructores electorales de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida por el Consejo General de acuerdo a lo siguiente:
I. Los asistentes electorales auxiliarán a las Direcciones Distritales y a los Consejos Distritales en los trabajos de:
a) Realización de recorridos, para identificar los lugares adecuados para la ubicación de las casillas electorales;
b) Notificación a los ciudadanos que, de acuerdo con la insaculación practicada, estén previstos para integrar las Mesas Directivas de Casilla;
c) Impartición de cursos de capacitación electoral a los ciudadanos previstos para integrar las Mesas Directivas de Casilla;
d) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;
e) Verificación de la instalación y clausura de las Mesas Directivas de Casilla;
f) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
g) Apoyo a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales;
h) Recolección de los materiales electorales, al término de la jornada electoral; y i) Los que expresamente les confiera el Consejo Distrital.
II. Son requisitos para ser asistente electoral los siguientes:
a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para Votar;
b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;
c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;
114 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA e) Ser residente del Distrito Federal;
f) No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;
g) No militar en ninguna Partido Político;
h) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.
Por ningún motivo los asistentes electorales podrán sustituir en sus funciones a los funcionarios de casilla o representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.