Código Electoral estatal

Artículo 286 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Consejos Distritales, previamente al día de la elección, adoptarán las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados inmediatamente, así como en su caso del resguardo y organización para la distribución de los medios electrónicos aprobados por el Consejo General del Instituto para la emisión del voto electrónico.

Para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales y de los medios aprobados por el Consejo General para la emisión del voto electrónico, el Consejo Distrital podrá autorizar a los Consejeros Electorales para tal efecto, pudiendo llamar, asimismo, a los Consejeros Electorales suplentes y al personal de estructura que ocupe puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral referenciado en el Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto. Los Partidos Políticos y Coaliciones podrán acreditar a un representante suplente adicional, con el único fin de que esté presente durante dicha recepción.

Se considerará que existe una causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla o los instrumentos electrónicos para la recepción de la votación no sean entregados inmediatamente al Consejo Distrital, cuando medie caso fortuito o causa de fuerza mayor.

Los Consejos Distritales durante los tres días previos a la elección y el mismo día de la elección solicitarán por escrito a los Partidos Políticos y Coaliciones retirar su propaganda de los lugares en donde se instalarán las casillas. En forma complementaria, los Consejos Distritales tomarán las medidas necesarias para el retiro de la propaganda en dichos lugares, en términos de lo dispuesto por este Código. En todo caso, se hará bajo la vigilancia y supervisión de los Consejeros Electorales y representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones.

CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA DE LAS CASILLAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Los Consejos Distritales, previamente al día de la elección, adoptarán las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados inmediatamente, así como en su caso del resguardo…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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