Artículo 287 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria a partir de las 7:30 horas y hasta las 8:00 horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y Escrutador de las Mesas Directivas de Casilla nombrados como propietarios, procederán a la instalación de la casilla en el lugar previamente señalado por el Consejo Distrital en presencia de los representantes de Partidos Políticos y Coaliciones que concurran. En ningún caso podrá iniciar la votación en las casillas antes de las 8:00 horas.
De no integrarse la Mesa Directiva de casilla e instalarse la misma a las 8:15 horas conforme al párrafo anterior, y si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración En primer término, recorrerá el orden de los propietarios presentes, para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes; enseguida, habilitará como propietarios a los suplentes presentes para cubrir la ausencia de los faltantes. En ausencia de los funcionarios designados, integrará la Mesa Directiva de Casilla nombrando a los funcionarios de entre los electores que se encuentren en la casilla.
Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la integración de la Mesa Directiva de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su integración e la instalación de la casilla. Cuando no sea posible la intervención oportuna del personal designado por el Consejo Distrital, a las 10:00 horas, encontrándose presentes más de dos representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones ante CENTRO DE DOCUMENTACION 115 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA las Mesas Directivas de Casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar la Mesa Directiva de Casilla de entre los electores presentes.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Presidente del Consejo Distrital requerirá la presencia de un notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; en su defecto, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la Mesa Directiva de Casilla.
Integrada conforme a los anteriores supuestos, la Mesa Directiva de Casilla, iniciará sus actividades, instalará la casilla, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura. Los miembros de la Mesa Directiva de Casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.