Artículo 289 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez integrada la Mesa Directiva de Casilla, inmediatamente y previo a la recepción de la votación, se procederá a lo siguiente:
I. Los funcionarios de casilla cuidarán que las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse facilite la votación, garanticen la libertad y el secreto del voto, asegurando el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior a 20 metros de distancia no deberá haber propaganda partidaria; de haberla, según su naturaleza, la mandarán retirar, ocultar o borrar, pudiendo solicitar los recursos materiales y humanos al órgano político administrativo correspondiente para cumplir con este fin;
II. Se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones presentes, en el apartado correspondiente a la instalación de la casilla, haciéndose constar, en su caso, que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones, los incidentes ocurridos durante la instalación de la casilla y, en su caso, la sustitución de funcionarios; y III. Las boletas electorales serán rubricadas o selladas en la parte posterior por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del Partido Político o Coalición que resultó facultado en el sorteo se negare a rubricar o sellar las boletas, el representante que lo solicite tendrá ese derecho.
116 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA CAPÍTULO III DE LA VOTACIÓN
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