Código Electoral estatal

Artículo 290 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez instalada la casilla, a partir de las 8:00 horas o una vez integrada e instalada la Mesa Directiva de Casilla, el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla anunciará el inicio de la votación.

Iniciada la votación no podrá suspenderse salvo por caso fortuito o causa de fuerza mayor.

En este caso, corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al Consejo Distrital a través de un escrito en que se dé cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, el escrito deberá ser firmado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla o los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones.

Del aviso tomará nota el Consejo Distrital que de inmediato tomará las medidas que estime necesarias y decidirá si se reanuda la votación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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