Código Electoral estatal

Artículo 291 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La votación se sujetará a las reglas siguientes:

I. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la Mesa de Casilla. Las personas con discapacidad y los mayores de sesenta años, si así lo solicitan al Presidente de la casilla, tendrán preferencia para emitir su voto, sin necesidad de hacer fila;

II. Los electores deberán mostrar su Credencial para Votar. Los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya Credencial para Votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio, comprobarán su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.

El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla recogerá las Credenciales para Votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.

El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla anotará los incidentes en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos involucrados, así como en su caso, de las autoridades que conocieron de los hechos;

III. Una vez comprobado que el elector aparece en la Lista Nominal, de acuerdo con su Credencial para Votar, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto las marque en el círculo o cuadro correspondiente al Partido Político o Coalición por el que sufraga;

IV. El elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urnas correspondientes; y V. El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla anotará la palabra "votó" en la Lista Nominal correspondiente y procederá a:

a) Marcar la Credencial para Votar del elector que ha ejercido su derecho de voto;

b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y c) Devolver al elector su Credencial para Votar.

Los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones ante las Mesas Directivas de Casilla, cuyo nombre no aparezca en la Lista Nominal de la casilla, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en este artículo, anotando el nombre completo y la clave de la Credencial para Votar de los representantes al final de la Lista Nominal de Electores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 291 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 291?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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