Artículo 298 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse alguno de los extremos previstos en el artículo anterior. Acto seguido, el Secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación del acta de la jornada electoral, anotando la hora de cierre de la votación y en su caso, causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas. El acta deberá ser firmada por los funcionarios y representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones.
CAPÍTULO IV DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LAS CASILLAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.