Código Electoral estatal

Artículo 299 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez cumplido con lo establecido en el artículo anterior, los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla para determinar:

I. El número de electores que votó en la casilla;

II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los Partidos Políticos, candidatos o Coaliciones;

III. El número de votos nulos; y IV. El número de boletas sobrantes, no utilizadas de cada elección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 299 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Una vez cumplido con lo establecido en el artículo anterior, los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla para determinar: I. El número de…

¿Está vigente el artículo 299?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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