Artículo 300 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El escrutinio y cómputo se llevará a cabo iniciando con la elección de Jefe de Gobierno, enseguida con la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y finalizando con la de Jefe Delegacional, de acuerdo a las reglas siguientes:
CENTRO DE DOCUMENTACION 119 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA I. El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;
II. El escrutador contará el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la Lista Nominal de Electores de la casilla;
III. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
IV. El escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
V. El escrutador bajo la supervisión de los funcionarios de la casilla y representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones, en voz alta clasificará las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los Partidos Políticos, candidatos o Coaliciones y el número de votos que sean nulos.
Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.
De encontrarse boletas correspondientes a las elecciones del ámbito federal, se procederá a entregarlas al Presidente de la casilla federal y hacer la anotación en el acta respectiva de la elección correspondiente; y VI. El Secretario anotará en hojas por separado los resultados de cada una de las operaciones señaladas en los incisos anteriores, los que una vez verificados, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.