Artículo 301 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
I. Se contará como un voto válido para Partido Político candidato o Coalición, la marca que haga el elector dentro de un solo cuadro o círculo en el que se contenga el nombre o nombres de los candidatos y el emblema de un Partido Político o Coalición, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula;
II. Los votos que no contengan marca alguna se asentarán en el acta por separado en un lugar específico para ello y se computarán como votos nulos; y III. Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.
IV. Se contará como un voto válido para el candidato común, la marca o marcas que haga el elector dentro de uno o varios cuadros o círculos en los que se contenga el nombre o nombres de los candidatos comunes y el emblema de los Partidos Políticos o Coaliciones, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula postulado en común; En este caso se contará voto válido para el candidato o fórmula pero nulo para los Partidos Políticos o Coaliciones postulantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.