Artículo 302 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, asentándose en ellas lo siguiente:
I. El número de votos emitidos a favor de cada Partido Político o Coalición;
II. El número de votos emitidos a favor los candidatos comunes;
III. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
IV. El número de votos nulos;
V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere;
VI. La relación de escritos de incidente presentados por los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones durante la jornada electoral; y VII. El número de electores que votaron de acuerdo a la Lista Nominal.
120 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Todos los funcionarios y los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones que actuaron en la casilla, deberán firmar las actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Se entregará copia legible de dichas actas a los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones, recabando el acuse de recibo y procediendo a anular las actas que no hayan sido utilizadas.
Los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.