Artículo 304 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas, con los resultados de cada una de las elecciones. Tales avisos serán firmados por los funcionarios y representantes que así deseen hacerlo.
CAPÍTULO V DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.