Artículo 305 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluidas las operaciones establecidas en el Capítulo inmediato anterior por los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete electoral que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones, recibiendo, estos últimos, copia de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.