Código Electoral estatal

Artículo 305 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluidas las operaciones establecidas en el Capítulo inmediato anterior por los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete electoral que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones, recibiendo, estos últimos, copia de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 305 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Concluidas las operaciones establecidas en el Capítulo inmediato anterior por los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los…

¿Está vigente el artículo 305?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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