Código Electoral estatal

Artículo 312 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluido el cómputo, el Consejero Presidente del Consejo Distrital procederá a realizar las acciones siguientes:

I. Remitirá de inmediato al Consejo Distrital cabecera de Delegación que corresponda, los resultados del cómputo distrital relativo a la elección de Jefe Delegacional, e iniciará la integración del expediente electoral respectivo para su envío a más tardar el miércoles siguiente al día de la jornada electoral, o en su caso resguardará el expediente electoral;

II. Remitirá de inmediato al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, los resultados del cómputo distrital relativos a las elecciones de Jefe de Gobierno y de Diputados por el principio de representación proporcional, y enviará a más tardar el viernes siguiente al día de la jornada electoral, los expedientes electorales correspondientes, así como copia certificada del expediente de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa; y III. Una vez concluidos los cómputos distritales, fijará en el exterior del local del Consejo Distrital, los resultados de cada una de las elecciones en el Distrito Electoral, para el mejor conocimiento de los ciudadanos.

Los expedientes del cómputo distrital de la elección de Jefe de Gobierno, de Diputados de mayoría, de Diputados de representación proporcional y de Jefe Delegacional, contendrán las actas de las casillas, el acta de cómputo distrital respectiva, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Los originales del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y del informe del Presidente, se acompañarán en el expediente de la elección de Diputados de mayoría relativa, en los demás expedientes dichos documentos se acompañarán en copia certificada.

CENTRO DE DOCUMENTACION 125 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA El Consejero Presidente del Consejo Distrital, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo en contra de la elección de Diputados de mayoría relativa y no habiéndose presentado ninguno, enviará el expediente al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal para su resguardo. Los Consejos Distritales Cabeceras de Delegación, realizarán la operación anterior de igual forma en lo que se refiere a la elección de Jefes Delegacionales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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