Código Electoral estatal

Artículo 313 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.

El Secretario Ejecutivo y los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales tomarán las medidas necesarias para el depósito de los paquetes que contengan la documentación electoral hasta la conclusión del proceso electoral, en el lugar señalado para tal efecto y de los instrumentos electrónicos que se hayan utilizado en la respectiva elección; los salvaguardarán y depositarán dentro del local del Consejo respectivo en un lugar que reúna las condiciones de seguridad.

Asimismo y en presencia de los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones, dispondrán que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados.

El Consejo General acordará lo necesario para la destrucción de la documentación y del material electoral, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión del proceso electoral. Se podrá exceptuar de lo anterior el material electoral que pueda ser reutilizado en otros procesos electorales o de participación ciudadana.

CAPÍTULO II DE LOS CÓMPUTOS DE LAS ELECCIONES DE JEFES DELEGACIONALES, DE JEFE DE GOBIERNO Y DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 313 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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