Artículo 314 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Distritales celebrarán sesión el jueves siguiente al día de la jornada electoral, a efecto de expedir la Constancia de Mayoría a la fórmula de candidatos a Diputados quienes hubiesen obtenido el triunfo.
Los Consejos Distritales Cabecera de Delegación, una vez entregada la Constancia a que se refiere el párrafo anterior, procederán a realizar el cómputo total correspondiente a la elección del Jefe Delegacional.
El cómputo de Delegación es el procedimiento por el cual se determina la votación obtenida en la elección del Jefe Delegacional, mediante la suma o, en su caso, a través de la toma de conocimiento de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, de acuerdo a las reglas siguientes:
I. Se procederá a anotar el resultado final en el acta de cómputo respectiva, la cual deberá ser firmada por los integrantes del Consejo Distrital;
II. El Consejero Presidente del Consejo Distrital procederá a expedir la constancia de Jefe Delegacional electo por el principio de mayoría relativa, al Partido Político o Coalición que por sí mismo haya obtenido el mayor número de votos;
III. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren.
IV. El Consejero Presidente publicará en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de Delegación; y V. El Consejero Presidente integrará el expediente del cómputo de Delegación con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de Cómputo de Delegación, el acta de la sesión de dicho cómputo y el informe del Consejero Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; los cuales 126 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA remitirá al Secretario Ejecutivo, y conservará una copia certificada de dicha documentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.