Artículo 32 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Coalición mediante la cual se postule candidato a Jefe de Gobierno o candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, tendrá efectos sobre todos los distritos electorales y en todas las Delegaciones.
Constituirá Coalición Parcial la que postule hasta 30% de candidatos a Diputados de mayoría relativa o de Jefes Delegacionales. Asimismo, tendrá efectos sobre todos los distritos electorales y sobre todas las Delegaciones, la Coalición por la que se postule más del 30% de Diputados por el principio de mayoría relativa o de Jefes Delegacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.