Código Electoral estatal

Artículo 33 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Coalición actuará como un solo Partido para efectos de la representación legal, para lo correspondiente a los topes de gastos de campaña, la contratación y difusión de propaganda y en lo relativo a informes de gastos de campaña.

En los casos en que por disposición de este Código se tome en cuenta la fuerza electoral, se considerará la del Partido coaligado que haya obtenido la mayor votación en la última elección local.

Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de que se trate, terminará automáticamente la Coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a Diputados de la Coalición que resultaren electos, quedarán comprendidos en el Partido Político que se haya señalado en el convenio de Coalición.

Para efectos de fiscalización de gastos de campaña o procedimientos de aplicación de sanciones, los Partidos Políticos integrantes de una Coalición tendrán la obligación de aportar la información que les sea requerida en los plazos y términos que para las Asociaciones Políticas se establezca.

SECCIÓN III DE LAS CANDIDATURAS COMUNES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

La Coalición actuará como un solo Partido para efectos de la representación legal, para lo correspondiente a los topes de gastos de campaña, la contratación y difusión de propaganda y en lo relativo a informes de gastos…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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