Código Electoral estatal

Artículo 34 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dos o más Partidos Políticos, sin mediar Coalición, pueden postular al mismo candidato, lista o fórmula, debiendo cumplir con lo siguiente:

I. Presentar por escrito la aceptación a la candidatura del ciudadano a postular. En los casos de Diputados a la Asamblea Legislativa, se requerirá la aceptación del propietario y suplente que integran una fórmula; y II. Presentar convenio de los Partidos postulantes y el candidato, en donde se indique las aportaciones de cada uno para gastos de la campaña, sujetándose a los topes de gastos de campaña determinados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. Cada Partido será responsable de entregar su informe donde se señalen los gastos de campaña realizados.

El convenio deberá presentarse dentro de un plazo de 15 días, que concluirá a más tardar 15 días antes del inicio del registro de candidatos de la elección que la motive. El Consejo General resolverá a más tardar 8 días antes del inicio del registro de candidatos.

Los votos se computarán a favor de cada uno de los Partidos Políticos que los haya obtenido y se sumarán en favor del candidato.

CENTRO DE DOCUMENTACION 13 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA CAPÍTULO V DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Dos o más Partidos Políticos, sin mediar Coalición, pueden postular al mismo candidato, lista o fórmula, debiendo cumplir con lo siguiente: I. Presentar por escrito la aceptación a la candidatura del ciudadano a…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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