Código Electoral estatal

Artículo 37 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el Distrito Federal no podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos regulados por este Código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la Federación, de los Estados, los Ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo los establecidos en la ley;

II. Los servidores públicos, respecto de los recursos financieros que estén destinados para los programas o actividades institucionales;

III. Los Partidos Políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

V. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;

VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza; y VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

En el Distrito Federal no podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos regulados por este Código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: I. Las…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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