Artículo 38 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros.
Los Partidos Políticos deberán mantener permanentemente informado al Instituto Electoral del Distrito Federal de quién es el titular del órgano interno a que se refiere este artículo.
SECCIÓN II DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.