Código Electoral estatal

Artículo 41 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El financiamiento público directo de los Partidos Políticos se utilizará para:

I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

a) El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal determinará anualmente, con base en el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Distrito Federal, multiplicado por el factor del 65% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes;

b) De acuerdo con el inciso anterior, el 30% de la cantidad total que resulte, se distribuirá en forma igualitaria. El 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación efectiva, que hubiese obtenido cada Partido Político, en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el principio de representación proporcional inmediata anterior; y Para los efectos del párrafo anterior, los Partidos Políticos que hubieren participado en la última elección bajo Coalición, determinarán su porcentaje de votación de acuerdo a lo estipulado en el convenio de coalición respectivo.

II. Los gastos de campaña:

a) En el año en que deban celebrarse elecciones para Diputados a la Asamblea Legislativa, Jefes Delegacionales y Jefe de Gobierno, a cada Partido Político se le otorgará para gastos de campaña, un monto adicional equivalente al 60 % del financiamiento público que, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, le correspondan en ese año.

b) En el año en que deban celebrarse elecciones para Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales, a cada Partido Político se le otorgará para gastos de campaña, un monto adicional equivalente al 40% del financiamiento público que, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponden en ese año.

III. Las actividades específicas como entidades de interés público:

a) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica, política y parlamentaria, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El 30% por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados a la Asamblea Legislativa inmediata anterior.

IV. Las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido Político, salvo las referidas en la fracción II, serán entregadas en ministraciones mensuales a los órganos de dirección local debidamente acreditados ante el Instituto, conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. Las cantidades previstas en la fracción II de este artículo, serán entregadas en tres ministraciones, correspondientes al 40%, 30%, y 30%, en la primera quincena de los meses de febrero, abril y junio, respectivamente, del año de la elección.

CENTRO DE DOCUMENTACION 15 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA V. El Consejo General aprobará el financiamiento a los Partidos Políticos durante la primera sesión que realice en el mes de enero de cada año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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