Artículo 42 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partidas de financiamiento público federal podrán ser utilizadas para sufragar los gastos generados por las actividades ordinarias permanentes que realicen los Partidos Políticos.
Los recursos podrán ser aplicados en las campañas electorales siempre y cuando dichas asignaciones no rebasen el tope de gastos que en términos de este Código determine el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal; y su origen, monto y destino se reporte tanto a la autoridad local como a la federal, en los informes respectivos SECCIÓN III DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO INDIRECTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.