Artículo 44 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos al ejercer sus tiempos en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, Programas de Acción, actividades permanentes, plataformas electorales y candidaturas a puestos de elección popular.
Los Partidos Políticos determinarán el contenido de los mensajes orientados a la difusión de sus actividades ordinarias y de la obtención del voto, sin contravenir las disposiciones que para tal efecto contempla el presente ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.