Artículo 45 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando a juicio del Instituto Electoral del Distrito Federal, el tiempo total que le sea asignado por el Instituto Federal Electoral para el desarrollo y difusión de sus propios programas y actividades, fuese insuficiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, de manera fundamentada y motivada, solicitará al Instituto Federal Electoral la asignación de más tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.