Código Electoral estatal

Artículo 45 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando a juicio del Instituto Electoral del Distrito Federal, el tiempo total que le sea asignado por el Instituto Federal Electoral para el desarrollo y difusión de sus propios programas y actividades, fuese insuficiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, de manera fundamentada y motivada, solicitará al Instituto Federal Electoral la asignación de más tiempo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Cuando a juicio del Instituto Electoral del Distrito Federal, el tiempo total que le sea asignado por el Instituto Federal Electoral para el desarrollo y difusión de sus propios programas y actividades, fuese…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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