Código Electoral estatal

Artículo 47 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos están exentos de los impuestos y derechos siguientes:

I. Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;

II. Los relacionados con ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie;

III. Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma; y IV. Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Los supuestos anteriores sólo serán aplicables por lo que hace a los impuestos de carácter local.

El régimen fiscal a que se refiere este artículo no releva a las Asociaciones Políticas del cumplimiento de otras obligaciones fiscales, ni del pago de impuestos y derechos por la prestación de los servicios públicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Los Partidos Políticos están exentos de los impuestos y derechos siguientes: I. Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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