Artículo 47 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos están exentos de los impuestos y derechos siguientes:
I. Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;
II. Los relacionados con ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie;
III. Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma; y IV. Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Los supuestos anteriores sólo serán aplicables por lo que hace a los impuestos de carácter local.
El régimen fiscal a que se refiere este artículo no releva a las Asociaciones Políticas del cumplimiento de otras obligaciones fiscales, ni del pago de impuestos y derechos por la prestación de los servicios públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.