Artículo 48 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras las siguientes:
16 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA I. Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;
II. Retener el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;
III. Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes, a quienes reciban pagos por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;
IV. Proporcionar constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;
V. Solicitar, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y VI. Hacer las contribuciones necesarias a los organismos de seguridad social, como lo son el INFONAVIT, IMSS o cualquier otra de índole laboral, en su caso.
Los Partidos Políticos podrán otorgar reconocimientos en efectivo a sus militantes o simpatizantes por su participación temporal en campañas electorales, siempre y cuando no medie relación laboral con el Partido Político.
SECCIÓN IV DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO DIRECTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.