Código Electoral estatal

Artículo 48 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras las siguientes:

16 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA I. Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;

II. Retener el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;

III. Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes, a quienes reciban pagos por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;

IV. Proporcionar constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;

V. Solicitar, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y VI. Hacer las contribuciones necesarias a los organismos de seguridad social, como lo son el INFONAVIT, IMSS o cualquier otra de índole laboral, en su caso.

Los Partidos Políticos podrán otorgar reconocimientos en efectivo a sus militantes o simpatizantes por su participación temporal en campañas electorales, siempre y cuando no medie relación laboral con el Partido Político.

SECCIÓN IV DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO DIRECTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Los Partidos Políticos deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras las siguientes: 16 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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