Código Electoral estatal

Artículo 54 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las aportaciones de financiamiento privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Las aportaciones en especie podrán ser en bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

V. En el caso de bienes muebles y consumibles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este Código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada Asociación Política reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;

18 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;

VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partidos Político considere conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles;

IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;

b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles; y c) Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos de los Partidos Políticos.

CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Las aportaciones de financiamiento privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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