Código Electoral estatal

Artículo 55 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos deberán presentar ante la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, los informes del origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Informes anuales:

a) Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte;

b) En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe; y c) Deberán anexar los Estados Financieros.

II. Informes de los Procesos de Selección Interna de Candidatos:

a) Se deberán presentar durante los cinco días posteriores a la finalización de los procesos de selección interna, y serán revisados junto con el informe anual. La información de los gastos de los precandidatos triunfadores, será revisada por el Instituto previo al registro de las candidaturas, del cual la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización elaborará dictamen favorable de no rebase de topes de campaña.

b) En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros comprendidos en los topes de gastos de Procesos de Selección Interna, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

III. Informes de campaña:

a) Deberán presentarse por los Partidos Políticos y Coaliciones que participen en el proceso electoral, por cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el Partido Político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente;

CENTRO DE DOCUMENTACION 19 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA b) Los relativos a los gastos de campaña serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes contados a partir del día en que concluyan las campañas electorales;

c) En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros comprendidos en los topes de gastos de campaña, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

Para el ejercicio de estas atribuciones, las autoridades del Distrito Federal, las instituciones financieras y todas las personas físicas y morales estarán obligadas a rendir y a otorgar la documentación que esté en su poder y que les sea requerida por dicho Instituto a través de su Presidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Los Partidos Políticos deberán presentar ante la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, los informes del origen, destino y monto de los ingresos…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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