Código Electoral estatal

Artículo 56 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para las campañas electorales, La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto elaborará un catálogo de proveedores que los partidos políticos deberán utilizar para las campañas electorales, con base en el procedimiento siguiente:

I. La Comisión de Fiscalización emitirá convocatoria abierta en dos diarios de mayor circulación nacional para el registro de los proveedores, el año anterior al de la jornada electoral, teniendo como plazo para su registro la declaración de inicio del proceso electoral, solicitando los requisitos y documentación siguiente:

a) Copia del acta constitutiva o de la última modificación notarial de la sociedad, si existe, y presentar original para cotejo de copia.

c) Domicilio fiscal: comprobante de domicilio.

d) Copia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y modificación, si existen;

e) Factura original cancelada;

f) Copia de la última declaración anual de impuestos;

g) Estados financieros del ultimo ejercicio fiscal; y h) Curriculum Vitae.

II. Posteriormente elaborara el catalogo de proveedores de servicios para campañas electorales el cual contendrá los rubros siguientes:

a) Razón Social;

b) Representante Legal;

c) Giro comercial;

d) Dirección y teléfonos;

e) Lista de materiales o servicios y precios históricos respectivos;

f) Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo; y g) Plazos de entrega.

III. Una vez elaborado el catalogo lo hará llegar al Consejo General del Instituto para que este lo difunda entre los representantes de los Partidos Políticos así como, solicitara a la autoridad competente su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, lo anterior de conformidad con las fechas de registro de las candidaturas respectivas.

IV. La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización podrá registrar proveedores a petición de los Partidos Políticos en cualquier momento del proceso electoral, los cuales deberán cumplir con los requisitos anteriormente especificados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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