Artículo 57 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los precandidatos y candidatos serán responsables solidarios en la comprobación de sus gastos ejercidos en las precampañas y en las campañas. Debiendo en todo momento auxiliar al órgano interno encargado de la obtención y administración de los recursos generales.
20 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Cuando los precandidatos o candidatos sean omisos en entregar la información que requiera el órgano interno encargado de la obtención y administración de los recursos generales, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por parte del Partido Político, el órgano interno informará al Instituto de dicha circunstancia.
En este supuesto, el Instituto requerirá directamente al precandidato o candidato la información o documento solicitado en un plazo de 7 días para la primera ocasión, si no se atiende este primer requerimiento se le solicitará nuevamente la información o documento solicitado en un plazo de 5 días.
Agotados los actos señalados en el párrafo anterior se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.