Artículo 58 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:
I. La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización contará con sesenta días para revisar, tanto los informes anuales presentados por los Partidos Políticos, como los informes de campaña presentados por los Partidos Políticos o Coaliciones.
Tendrá en todo momento la facultad de requerir a los órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;
Los informes de Procesos de Selección Interna de Candidatos a que hace referencia la Fracción II del artículo 55 serán revisados junto con los informes de campaña de los Partidos Políticos, con excepción de los informes de los precandidatos triunfadores, los cuales serán revisados por el Instituto previo al registro de las candidaturas para que emita dictamen favorable de no rebase de topes de precampaña.
II. Si durante la revisión de los informes a que se refiere la fracción anterior, se advierte la existencia de errores u omisiones, se notificará al Partido Político, para que en un plazo no mayor de cinco días presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. Al término de la revisión, se remitirán las observaciones resultantes y se fijará fecha para una sesión de confronta en la que se abordarán las presuntas irregularidades u omisiones. Tras la sesión de confronta, las observaciones subsistentes serán notificadas oficialmente al Partido Político, para que en un plazo de veinte días presente los argumentos y documentación adicionales que a su derecho convengan.
III. Al vencimiento de los plazos señalados en las fracciones anteriores, La Unida Técnica Especializada de Fiscalización, dispondrá de un plazo de cincuenta días para elaborar el dictamen consolidado y proyecto de resolución.
IV. El dictamen deberá contener por lo menos:
a) La debida fundamentación y motivación;
b) El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos y Coaliciones;
c) En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos;
d) El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos;
e) Las consideraciones respecto de la trascendencia de las faltas;
f) Las disposiciones legales inobservadas o transgredidas;
g) Los razonamientos alusivos a la gravedad de las faltas; y h) En caso de ser procedente, la propuesta de sanción.
CENTRO DE DOCUMENTACION 21 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA V. El dictamen y proyecto de resolución se presentarán ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, dentro de los tres días siguientes a su conclusión, procediendo a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes;
VI. Los Partidos Políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal el dictamen que en su caso se emita por el Consejo General en la forma y los términos previstos por este Código;
VII. El Consejo General del Instituto deberá remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el juicio, junto con éste, el dictamen y el informe respectivo;
VIII. El Consejo General del Instituto deberá publicar las conclusiones de los dictámenes y los puntos resolutivos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y IX. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal deberán publicarse los informes anuales de los Partidos Políticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.