Artículo 62 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos nacionales o locales, que de acuerdo con la legislación aplicable, pierdan su registro, por ese sólo hecho perderán todos los derechos que la Constitución, el Estatuto de Gobierno y este Código les otorga en el ámbito electoral en el Distrito Federal.
Los triunfos obtenidos por mayoría en la última elección les serán respetados y, de ser el caso, tendrán derecho a la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, en los términos que dispone este Código.
Los partidos políticos locales perderán su registro por alguna de las siguientes causas:
I. No participar en un proceso electoral local ordinario.
II. No obtener en la última elección local ordinaria, por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
III. No obtener por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto;
IV. Haber dejado de reunir los requisitos necesarios para obtener el registro que se indican en la presente Código;
V. Incumplir con las obligaciones que señala este Código; y VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo establecido en sus estatutos;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.