Código Electoral estatal

Artículo 63 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto Electoral del Distrito Federal llevará a cabo la liquidación del patrimonio de las organizaciones de ciudadanos que hubieren perdido su registro como Partidos Políticos, una vez hecha la declaración de pérdida del registro por la autoridad electoral competente.

El procedimiento de liquidación de patrimonio de los Partidos Políticos se llevará a cabo por conducto de La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y deberá ser regulado por el reglamento que al efecto expida el Consejo General, el cual, se sujetará a las siguientes bases:

I. Son susceptibles de ser considerados dentro del proceso de liquidación de patrimonio de Partidos Políticos, todas las cuentas bancarias e inversiones que utilizados para la administración de sus recursos durante la vigencia del registro como Partido Político, así como todos los bienes que los Partidos Políticos hayan adquirido con financiamiento público y/o privado que este Código regula;

24 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA II. Para la liquidación del patrimonio de los Partidos Políticos la Comisión de Fiscalización del Consejo General deberá nombrar un interventor quien se ocupará, informando en todo momento a la Comisión de Fiscalización, de realizar las siguientes acciones:

a) Tomar control de los bienes y de las cuentas del Partido en forma inmediata y elaborar el inventario respectivo; y b) Liquidar a los acreedores del Partido conforme al orden de prelación establecido en el artículo 66 de este Código;

III. Durante el proceso de liquidación de patrimonio de las organizaciones de ciudadanos que hubieren perdido el registro como Partido Político, en caso de que los recursos de las cuentas fueren insuficientes para efectuar el pago a los acreedores a que se refiere la fracción anterior, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización solicitará a los órganos competentes del Instituto Electoral del Distrito Federal, el ejercicio de la partida presupuestal del año de la elección, correspondiente a las prerrogativas del Partido, en el monto necesario para cubrir las obligaciones pendientes.

Para que el Instituto Electoral del Distrito Federal pueda realizar las acciones a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización deberá cerciorase de manera previa de la veracidad de lo reportado en los informes de gastos que presente la organización que haya perdido el registro como Partido Político, para lo cual, el reglamento de fiscalización deberá establecer los procedimientos y los plazos para la rendición de los informes de gastos de las organizaciones de ciudadanos que hubieren perdido el registro como Partido Político.

IV. Una vez liquidados a los acreedores conforme al procedimiento descrito en las fracciones anteriores, el interventor designado por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización procederá a cerrar el inventario de bienes para que ésta a su vez, declare cerrado el procedimiento de liquidación y emitir el dictamen correspondiente;

V. La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización deberá hacer del conocimiento del Consejo General el dictamen a que se refiere la fracción anterior dentro de los tres días siguientes a aquel en el que la Unidad Técnica lo apruebe. El Consejo General una vez aprobado el dictamen a que se refiere la presente fracción, lo remitirá al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

VI. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal una vez recibido el dictamen sobre el procedimiento de liquidación de patrimonio de los Partidos Políticos que hubieren perdido el registro, procederá al remate de los bienes por conducto de la dependencia competente;

VII. Los recursos que obtenga el Gobierno del Distrito Federal por el remate de los bienes a que se refiere la fracción anterior, serán ingresados en su totalidad a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. El Jefe de Gobierno informará el monto de los recursos obtenidos por el remate tanto a la Asamblea Legislativa como al propio Instituto Electoral del Distrito Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 63 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El Instituto Electoral del Distrito Federal llevará a cabo la liquidación del patrimonio de las organizaciones de ciudadanos que hubieren perdido su registro como Partidos Políticos, una vez hecha la declaración de…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.