Artículo 64 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto Electoral del Distrito Federal será el encargado de recibir el patrimonio por parte de los Partidos Políticos y trasladarlo posteriormente al patrimonio de la Ciudad, para los efectos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.