Artículo 65 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El o los responsables de la administración del patrimonio y recursos financieros y materiales de los Partidos Políticos, serán los encargados de entregar al Instituto el patrimonio del Partido Político, así como los informes de gasto ordinario y de campaña, conforme al procedimiento establecido en el artículo 63 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.