Artículo 66 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El patrimonio del Partido Político se destinará, en orden de prelación, para:
I. Garantizar las indemnizaciones a los trabajadores del Partido Político;
II. Cubrir créditos fiscales Federales;
III. Cubrir créditos fiscales del Distrito Federal;
CENTRO DE DOCUMENTACION 25 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA IV. Cubrir las deudas adquiridas por el Partido Político hasta el día de la jornada electoral plenamente acreditadas; y V. Reintegrar al patrimonio de la Ciudad, una vez cubiertas las condiciones establecidas en las fracciones anteriores de este artículo.
TITULO TERCERO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.