Artículo 68 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ciudadanos que se organicen para constituirse en Agrupación Política Local, deberán solicitar y obtener su registro ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Para que una organización pueda ser registrada como Agrupación Política Local, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades;
b) Contar como mínimo de afiliados, lo que resulte del 0.3% del ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Distrito Federal que haya sido utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud, en por lo menos la mitad de las Delegaciones, debiendo contar en cada una de ellas con un mínimo de 200 afiliados inscritos en el Padrón Electoral de las Delegaciones;
c) Presentar copias de las constancias de afiliación individual y voluntaria de sus miembros, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la Credencial para Votar de cada uno de los interesados; y d) Garantizar que sus afiliados no formen parte de otra Agrupación Política, ni que sus dirigentes también lo sean de algún partido político u ocupen cargo alguno de elección popular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.