Código Electoral estatal

Artículo 69 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Estatutos, la Declaración de Principios y el Programa de Acción de las Agrupaciones Políticas Locales, se sujetaran a lo siguiente:

I. Los Estatutos establecerán:

a) La denominación de la Agrupación Política Local, el emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Asociaciones Políticas. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos patrios;

b) El procedimiento de afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros;

c) Los derechos y obligaciones de los afiliados, que se regirán bajo el principio de igualdad;

26 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA d) Los procedimientos para integrar y renovar periódicamente los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;

e) La integración de sus órganos directivos, que no podrá exceder de un 70% de los miembros de un mismo género;

f) Los mecanismos para formar ideológica y políticamente a sus afiliados, infundiendo en ellos el respeto a la pluralidad política y a la Ley en la búsqueda de sus objetivos políticos;

g) El procedimiento de resolución de controversias internas, en el que se establezcan las garantías procesales de seguridad jurídica, la tipificación de las irregularidades y las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas;

h) Los procedimientos para facilitar la información a todo ciudadano que lo solicite, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal; respecto del financiamiento público y privado, acreditando transparencia en el uso de los recursos que les son proporcionados.

Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

1. Una Asamblea General o equivalente;

2. Un órgano ejecutivo general, que sea el representante local de la Agrupación Política Local;

3. Asambleas o equivalente y órganos ejecutivos en las Delegaciones;

4. Un órgano de Administración;

5. Un órgano de fiscalización interna;

6. Un órgano imparcial, que vigile el respeto de los derechos de los afiliados, así como el cumplimiento de sus obligaciones; y 7. Un órgano encargado de atención ciudadana en materia de información pública.

II. La Declaración de Principios contendrá:

a) La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y respetar las leyes e instituciones que de ella emanen:

b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulen;

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que la subordine a cualquier organización internacional, así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyos económicos, políticos o propagandísticos provenientes de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, de igual forma de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a las Asociaciones Políticas; y d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

III. El Programa de Acción establecerá:

a) Cómo realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios;

b) Proponer políticas a fin de coadyuvar en la solución de los problemas del Distrito Federal; y c) Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.

CENTRO DE DOCUMENTACION 27 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatutos, deberá ser comunicada al Instituto Electoral del Distrito Federal, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por la Agrupación Política Local.

Las modificaciones surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia legal de las mismas.

La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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