Código Electoral estatal

Artículo 70 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para constituir una Agrupación Política Local, los ciudadanos interesados solicitarán su registro al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, a partir del 1º de febrero y hasta el 30 de abril del año posterior a la celebración de la jornada electoral, debiendo comprobar los requisitos del artículo 68 de este Código, a más tardar el 31 de julio.

Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupación Política Local, deberán realizar Asambleas Constitutivas en las Delegaciones, en las que deberán participar cuando menos el 60% del mínimo de afiliados, en las cuales se elegirá un delegado por cada diez asistentes para participar en la asamblea general constitutiva; esta última será válida con la presencia del 60% de delegados electos.

Las Asambleas se realizarán en presencia de un notario público o funcionario designado por el Instituto, quien certificará:

a) El quórum legal requerido para sesionar;

b) Que los asambleístas presentes conocieron y aprobaron la declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos;

c) La manifestación de los asambleístas que se incorporan de manera libre y voluntaria a la Agrupación Política Local correspondiente; y d) Que no se realizaron dádivas o coacciones para que los ciudadanos concurriesen a la Asamblea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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