Artículo 71 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General determinará el procedimiento de verificación de los requisitos para su constitución, así como del cumplimiento de las obligaciones a que se sujetan durante su existencia.
El Consejo resolverá lo conducente dentro del plazo de sesenta días posteriores al término del periodo de comprobación de requisitos. La resolución deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y surtirá sus efectos al día siguiente.
El Consejo General del Instituto, podrá verificar cuando así lo determine, que una Agrupación Política Local mantenga el número mínimo de afiliados para la conservación de su registro.
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.