Código Electoral estatal

Artículo 72 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son derechos de las Agrupaciones Políticas Locales:

I. Gozar de las garantías que éste Código les otorga para realizar libremente sus actividades;

II. Gozar del régimen fiscal previsto para los Partidos Políticos;

III. Fusionarse con otras Agrupaciones Políticas Locales;

IV. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

V. Recibir y ejercer el financiamiento público directo para los fines que establece éste Código;

VI. Hacer uso de los tiempos de radio en los términos que acuerde el Consejo General;

VII. Formar Frentes en los términos de este Código;

28 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA VIII. Constituirse como partido político local conforme a lo establecido en el presente Código; y IX. Presentar al Instituto, en el mes de agosto del año previo del ejercicio presupuestal, un programa anual de actividades de promoción de la cultura política democrática dirigida a la población del Distrito Federal, que contendrá el cálculo presupuestal correspondiente. El Consejo General del Instituto, con base en las reglas que al efecto emita, evaluará el contenido y el presupuesto de los proyectos presentados, aprobara aquellos cumplan de mejor manera las actividades mencionadas con el fin de incluirlos en el proyecto de presupuesto que el Instituto presentará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Son derechos de las Agrupaciones Políticas Locales: I. Gozar de las garantías que éste Código les otorga para realizar libremente sus actividades; II. Gozar del régimen fiscal previsto para los Partidos Políticos; III.…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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