Artículo 72 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son derechos de las Agrupaciones Políticas Locales:
I. Gozar de las garantías que éste Código les otorga para realizar libremente sus actividades;
II. Gozar del régimen fiscal previsto para los Partidos Políticos;
III. Fusionarse con otras Agrupaciones Políticas Locales;
IV. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
V. Recibir y ejercer el financiamiento público directo para los fines que establece éste Código;
VI. Hacer uso de los tiempos de radio en los términos que acuerde el Consejo General;
VII. Formar Frentes en los términos de este Código;
28 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA VIII. Constituirse como partido político local conforme a lo establecido en el presente Código; y IX. Presentar al Instituto, en el mes de agosto del año previo del ejercicio presupuestal, un programa anual de actividades de promoción de la cultura política democrática dirigida a la población del Distrito Federal, que contendrá el cálculo presupuestal correspondiente. El Consejo General del Instituto, con base en las reglas que al efecto emita, evaluará el contenido y el presupuesto de los proyectos presentados, aprobara aquellos cumplan de mejor manera las actividades mencionadas con el fin de incluirlos en el proyecto de presupuesto que el Instituto presentará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.