Artículo 73 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de las Agrupaciones Políticas Locales:
I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de los ciudadanos;
II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;
IV. Cumplir con las normas de afiliación, así como lo establecido en los Estatutos, Programa de Acción, Declaración de Principios.
V. Garantizar el acceso a la información que se genere dentro de ellas a todos los militantes que así lo soliciten;
VI. Acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal que cuentan con domicilio social para sus órganos directivos, así como comunicar en un plazo no mayor a los treinta días siguientes, los cambios del mismo;
VII. Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación o de carácter teórico;
VIII. Presentar informes anuales atendiendo a las siguientes reglas:
a) Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte;
b) En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe; y c) Deberán anexar los Estados Financieros.
IX. Permitir la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la autoridad electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización les solicite respecto a sus ingresos y egresos;
X. Implementar normas que transparenten los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos;
XI. Comunicar al Instituto Electoral del Distrito Federal, cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatutos;
XII. Comunicar oportunamente al Instituto Electoral del Distrito Federal, la integración de sus órganos directivos;
XIII. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta;
XIV. Utilizar y aplicar el financiamiento público de acuerdo a las disposiciones de este Código;
CENTRO DE DOCUMENTACION 29 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA XV. Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a otras Asociaciones Políticas o candidatos;
XVI. Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y capacitación política, así como el acceso equitativo a los cargos de representación popular en los términos señalados en este ordenamiento;
XVII. Adoptar los procedimientos que garanticen los derechos de los militantes y permitan impugnar las resoluciones de sus órganos internos;
XVIII. Sujetarse al procedimiento de liquidación del patrimonio que esta ley establece en caso de pérdida del registro;
XIX. No utilizar en su promoción los símbolos patrios, símbolos religiosos, o expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso.
XX. Mantener el mínimo de afiliados en las delegaciones, requeridos para su constitución y registro;
XXI. Aplicar los principios de austeridad y transparencia en la asignación de salarios de los miembros de la dirigencia de las Asociaciones Políticas;
XXII. Publicar en su página de Internet la información siguiente:
a) Total de Erogaciones y presupuesto anuales;
b) Tabulador de puestos y salarios;
c) Bienes muebles e inmuebles adquiridos; e d) Impugnaciones presentadas ante las autoridades electorales; y XXIII. Las demás que establezca este Código.
CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.