Código Electoral estatal

Artículo 74 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General destinará una bolsa anual equivalente al 2% del financiamiento público directo para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes asignado a los Partidos Políticos en el Distrito Federal, la cual se repartirá de la siguiente manera:

I. El 50% por partes iguales entre todas las Agrupaciones Pol{iticas Locales con registro, y II. El 50% restante se destinará para la aplicación de los programas a los que se refiere la fracción VIII del artículo 72.

El límite máximo de financiamiento público que cada Agrupación Política Local, podrá recibir en lo individual será el equivalente al 0.2% del total del financiamiento público para los Partidos Políticos.

El Consejo General emitirá el reglamento específico para el financiamiento de las Agrupaciones Políticas Locales, a partir de los criterios antes señalados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El Consejo General destinará una bolsa anual equivalente al 2% del financiamiento público directo para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes asignado a los Partidos Políticos en el Distrito Federal, la…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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