Artículo 85 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el solicitante esté inconforme por la falta de respuesta del Partido Político a su solicitud, con la resolución que niegue la información o la entregue parcialmente, o con la que vulnere el derecho a la protección de datos personales, podrá interponerse recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
La información definida como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada bajo ninguna circunstancia. Al inicio de cada año, las Asociaciones Políticas deberán elaborar un listado de rubros generales de la información de carácter público que divulgarán, así como la de acceso restringido que detentan, distinguiendo sus modalidades de reservada y confidencial.
I. Se considera información reservada aquella que se encuentre dentro de las hipótesis siguientes:
a) Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad de los partidos políticos;
b) Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones;
c) Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones;
d) Cuando la ley expresamente la considere como reservada;
CENTRO DE DOCUMENTACION 33 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA e) Cuando se trate de expedientes judiciales o de procedimientos administrativos estatutarios seguidos en forma de juicio, en tanto la resolución de fondo no haya causado ejecutoria;
f) Cuando se trate de información que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte de los procesos deliberativos de sus dirigencias;
g) Las minutas, informes y demás documentos que deriven de reuniones privadas;
h) La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos y deliberaciones relacionados con las medidas a tomar por los partidos políticos en materia de controversias legales, y i) La que pueda generar ventaja indebida en perjuicio de terceros o a otras Asociaciones Políticas.
Se considera información confidencial la que contiene datos personales, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad.
LIBRO CUARTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.