Artículo 86 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto Electoral del Distrito Federal es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana. Para su organización, funcionamiento y control, se regirá por las disposiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y este Código.
El Instituto Electoral del Distrito Federal es un organismo de carácter permanente, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus fines y acciones estarán orientadas a:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
II. Fortalecer el régimen de Partidos Políticos y de Agrupaciones Políticas Locales;
III. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
IV. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de la Asamblea Legislativa, al Jefe de gobierno y a los Jefes Delegacionales;
así como de los procedimientos de participación ciudadana, conforme a lo que establezca la ley de la materia;
V. Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio;
VI. Llevar a cabo la promoción del voto; y VII. Difundir la cultura cívica democrática instrumentando programas específicos, que involucren al mayor número de sectores de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.