Artículo 87 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El patrimonio del Instituto Electoral del Distrito Federal será inembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de sus fines y acciones, y las asignaciones de recursos que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de las disposiciones de este Código o la normatividad aplicable en materia financiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.