Artículo 89 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General, es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Distrito Federal y se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, todos ellos con derecho a voz y voto; y son integrantes con derecho a voz el Secretario Ejecutivo del Instituto, que fungirá como Secretario del Consejo, y representantes de los Partidos Políticos.
Concurrirá también a las sesiones del Consejo General el Secretario Administrativo del Instituto, y tendrá derecho a voz en los asuntos de su competencia.
El Consejero Presidente y los seis Consejeros Electorales serán elegidos, de manera escalonada y sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, previa realización de una amplia consulta a la ciudadanía del Distrito Federal. Durarán en su cargo siete años improrrogables.
En caso de que alguna de las personas propuestas para ocupar el cargo de Consejero Presidente o de Consejero Electoral, no obtuviere la votación requerida, deberá presentarse una nueva propuesta.
En la elección de Consejeros Electorales se deberá observar el principio de equidad de género. En todo caso, en el nombramiento de los Consejeros Electorales, incluido el Consejero Presidente, no podrá exceder de cuatro nombramientos de un mismo género.
De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el Consejero Presidente o algún Consejero Electoral en dos inasistencias consecutivas a las sesiones del Consejo General, sin causa justificada, se le comunicará de inmediato a la Asamblea Legislativa para que ésta elija al sustituto en un plazo no mayor de quince días. El sustituto solamente concluirá el periodo de la vacante. En este supuesto, la Asamblea Legislativa deberá observar el principio de equidad de género y no alterar lo estipulado en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.