Artículo 90 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano y ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;
III. Tener cuando menos treinta años de edad, al día de la designación;
CENTRO DE DOCUMENTACION 35 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA IV. Poseer al día de la designación título profesional expedido al menos con cinco años de anterioridad al nombramiento y tener conocimientos acreditables en la materia político – electoral;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;
VI. Tener residencia comprobada en el Distrito Federal durante los cinco años anteriores al momento de la designación;
VII. No haber militado ni haber desempeñado cargo de dirección en algún Partido Político o Agrupación Política Local, ni haber participado activamente en sus fundaciones culturales o académicas, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;
VIII. No haber sido registrado como precandidato o candidato a cargo alguno de elección popular o haberlo ocupado por alguna otra circunstancia en los cinco años anteriores a la designación;
IX. No ser ministro de culto religioso a menos que se haya separado formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes de la aceptación del cargo;
X. No ser Secretario de Estado, ni Procurador General de la República o el Distrito Federal, Subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública Federal, ni Secretario de Gobierno o cualquier otro cargo o puesto de dirección en los poderes públicos de la Federación, de los Estados o Municipios u órganos de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su encargo con cinco años de anticipación al día de su nombramiento. Se entenderá por cargos de dirección los correspondientes al nivel de dirección general y superiores o cualquier otro similar; y XI. Presentar la constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General del Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.