Código Electoral estatal

Artículo 90 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano y ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;

III. Tener cuando menos treinta años de edad, al día de la designación;

CENTRO DE DOCUMENTACION 35 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA IV. Poseer al día de la designación título profesional expedido al menos con cinco años de anterioridad al nombramiento y tener conocimientos acreditables en la materia político – electoral;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;

VI. Tener residencia comprobada en el Distrito Federal durante los cinco años anteriores al momento de la designación;

VII. No haber militado ni haber desempeñado cargo de dirección en algún Partido Político o Agrupación Política Local, ni haber participado activamente en sus fundaciones culturales o académicas, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;

VIII. No haber sido registrado como precandidato o candidato a cargo alguno de elección popular o haberlo ocupado por alguna otra circunstancia en los cinco años anteriores a la designación;

IX. No ser ministro de culto religioso a menos que se haya separado formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes de la aceptación del cargo;

X. No ser Secretario de Estado, ni Procurador General de la República o el Distrito Federal, Subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública Federal, ni Secretario de Gobierno o cualquier otro cargo o puesto de dirección en los poderes públicos de la Federación, de los Estados o Municipios u órganos de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su encargo con cinco años de anticipación al día de su nombramiento. Se entenderá por cargos de dirección los correspondientes al nivel de dirección general y superiores o cualquier otro similar; y XI. Presentar la constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General del Distrito Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales deberán reunir los requisitos siguientes: I. Ser mexicano y ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Estar inscrito…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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