Artículo 91 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada Partido Político, o en su caso, cada Coalición, a través de sus órganos de dirección en el Distrito Federal facultados para ello, designará un representante propietario y un suplente ante el Consejo General.
Los órganos locales de los Partidos o de las Coaliciones podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes ante el Consejo, dando el aviso correspondiente al Consejero Presidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.